Salta - En las deudas por alimentos se debe aplicar la tasa de interés más alta
Salta, 24 de enero de 2020
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en Feria hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia elevando el monto de una cuota alimentaria fijada en el 30 por ciento de los haberes que percibe el hombre. Se estableció así que los alimentos atrasados deberán ser abonados en treinta cuotas mensuales iguales y consecutivas con una tasa de interés del 65 por ciento anual.
El recurso fue planteado por la madre en representación de su hija. El hombre mantuvo a lo largo de la causa una actitud reticente. Incluso la madre promovió en el inicio de su reclamo una acción de filiación para lograr el reconocimiento.
En la sentencia de primera instancia, los alimentos atrasados fueron valorados en un poco más de 179 mil pesos.
Los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez recordaron que “el hecho de engendrar hijos acarrea para los padres la obligación ineludible no sólo de procurar su subsistencia, sino también de asistirlos y educarlos para realizar de ellos personas útiles para la sociedad”, aspectos de los cuales en el caso concreto sólo se ocupó la madre.
Consideraron así razonable que las cuotas atrasadas se paguen en 30 cuotas iguales y consecutivas de 9.076,52 pesos como consecuencia de la elevación del porcentual de alimentos al 30 por ciento lo que significa un monto total adeudado de 272.295,84 pesos.
Y puntualmente a la hora de definir la tasa de interés aplicable a la luz del artículo 552 del Código Civil y Comercial, vigente del 1 de agosto de 2015, recordaron que allí se dispone que las sumas debidas por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la más alta que cobran los bancos a sus clientes, conforme las reglamentaciones del Banco Central, a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.
Fuente: Prensa del Poder Judicial