Salta: Adquirió por prescripción un inmueble donde planificaban una comisaría que nunca se construyó
Salta, 8 de octubre de 2019
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró adquirido por prescripción en fecha 28 de abril de 2009 el dominio de un inmueble ubicado en el departamento Capital, revocando de esta forma una sentencia anterior.
La Corte de Justicia había dejado sin efecto la primera sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, ordenando el dictado de una nueva.
La mujer construyó en el inmueble una casa habitación ocupándola por lo menos desde abril de 1989 realizando actos “que indican claramente un ánimo de tener la cosa para sí, a título de dueña” ya que construyó una casa habiendo pagado los impuestos y servicios desde 1987. Además tenía un boleto de compraventa por una preadjudicación del propio Estado.
Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque concluyeron, luego de analizar los antecedentes del caso que el inmueble en cuestión “no constituye un bien público sometido al régimen de dominio y, por consiguiente, es prescriptible”.
Es que en el lugar se pretendía construir una comisaría por lo que se dictó el decreto 449/02 afectando dicho inmueble a tal fin. Pero aquella comisaría nunca se construyó.
El artículo 2400 del Código Civil establece que solamente pueden ser adquiridas por la vía de prescripción aquellas cosas que pueden ser poseídas, en razón de lo cual quedan apartados del instituto los bienes inmateriales y las cosas que se hallan fuera del comercio.
En la misma cédula parcelaria donde se asentó el decreto 449/02 de afectación a la Jefatura de Policía con destino a la construcción de una comisaría, se anotó previamente una promesa de venta a favor de la mujer por decreto de adjudicación del 26 de febrero de 1990 que fue dejado sin efecto por resolución de enero de 2002.
Aquella afectación al uso público nunca se llevó adelante ni se construyó la comisaría, por lo que no hubo interrupción de la posesión con ánimo de dueña del inmueble.
Los jueces apuntaron que “la afectación, tratándose de bienes públicos inmobiliarios artificiales, debe ser integrada con la existencia de un estado exterior que corresponda al destino de utilidad pública que fue el fin de la obra; y ha de ser empleado efectivamente, ya que con la puesta en función termina el proceso de afectación o consagración y es en este momento que el bien público artificial se incorpora a la dominicalidad pública”.
“No cabe duda de que en este caso no se ha completado el proceso de afectación que permita tener por incorporado el bien al dominio público, pues no se ha verificado ningún acto exterior correspondiente al destino de utilidad pública que sirve de motivo a la disposición administrativa”, señalaron los jueces.
En el marco de la causa se realizó una inspección que comprobó que en el inmueble se construyó una vivienda de dos dormitorios, baño, cocina, comedor y demás ambientes con techo de chapa de zinc.
Señalaron los jueces asimismo que la efectiva afectación a “implica indefectiblemente un estado exterior compatible con el destino de uso público, exigencia que no se ha verificado en el caso” en tanto que la mujer logró acreditar la ocupación ininterrumpida desde abril de 1989 cuando fue beneficiada con la preadjudicación.
Más aún, la construcción de una vivienda “constituye un acto posesorio que manifiesta la intención de someter la cosa al ejercicio del derecho real de dominio corroborado con el pago del impuesto inmobiliario y servicios durante períodos que van del año 1987 a 2009”.
“Si la actora ingresó en el inmueble, realizó construcciones, abonó los impuestos, se le preadjudicó el terreno a partir de un plan de gobierno y suscribió un boleto de compraventa en el cual se le reconoce expresamente el carácter de poseedor, el posterior incumplimiento en que pueda haber incurrido de las cláusulas contractuales y el acto administrativo de disponer la caducidad de la adjudicación por razón del incumplimiento no modifican el carácter de la ocupación si no ha mediado la interversión del título”, señalaron los jueces Gómez Naar y Lávaque.
Y a ello se suma que la Provincia no ha invocado ni acreditado actos que generen la interrupción de la posesión de la actora a través del ejercicio de acciones tendientes a recuperar el inmueble. “La voluntad de revocar o declarar la caducidad de la adjudicación no altera el carácter de la posesión, la que no pierde su valor jurídico como elemento de la prescripción en la medida en que no han mediado acciones de la titular dominial tendientes a recuperar la cosa ni el reconocimiento de la poseedora del derecho de aquella”.
Fuente: Prensa del Poder Judicial