Salta - Obra social deberá cubrir un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad
En un reciente fallo el Juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Marcelo Domínguez, condeó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a brindarle a una mujer un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y donación de semen.
El tratamiento será en el número de intentos que sea necesario para lograr un embarazo a término dentro del límite de los tres establecidos por ley con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos, no debiendo transferirse más de dos embriones por intento.
El artículo 87 de la Constitución Provincial establece que la acción de amparo es admisible frente a cualquier decisión, acto u omisión de la autoridad pública, salvo la judicial, o de particulares que, en forma actual o inminente, lesionen, restrinjan, alteren o amenacen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por las Constituciones Nacional y de la Provincia, a los fines del cese de la lesión consumada o de la amenaza.
“El derecho a la salud es impostergable y operativo, de modo tal que no es susceptible de ser cercenado, reducido, modificado o dejado de lado por reglamentaciones o condiciones que no se adaptan con la necesidad concreta del solicitante”, señaló el juez y apuntó que “nunca debe perderse de vista es que en la tutela de un derecho constitucional básico: el derecho a la salud, están en juego los valores eminentes de la vida, la dignidad y la libertad humana”.
El artículo 41 de la misma Constitución Provincial a su vez establece que “La salud es un derecho inherente a la vida y su preservación es un deber de cada persona. Es un bien social. Compete al Estado el cuidado de la salud física, mental y social de las personas, y asegurar a todos la igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades.”
“La negación a la cobertura integral adoptada por el Instituto, violenta los derechos de la accionante, quien al no poder acceder plenamente a tales tratamientos, se ve privada de decidir respecto a su vida y la conformación de su familia, pero por sobre todo, la potestad de gozar en plenitud de su derecho a la salud, en la concepción adoptada por la Organización Mundial de la Salud, cuando dice que es un estado completo de bienestar físico, psíquico y social, y no consiste únicamente en una ausencia de enfermedad o lesión orgánica”, señaló el Juez.
La obra social “persiste en su actitud arbitraria de retacear la cobertura integral del tratamiento médico a tenor del sólo reconocimiento del 80 % de algunos códigos prestacionales, no obstante que las leyes 26.862 -Nacional- y 7.964 -Provincial- han venido a dar una cobertura amplia a las prácticas médicas solicitadas en la demanda”, agregó el juez.
Como antecedente, citó el juez que el Instituto Provincial de Salud de Salta ha reconocido la práctica de ovodonación para los casos de afiliadas ya judicializadas, al suscribir con los Centros de Reproducción Asistida inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud de la Nación el Acta Acuerdo Año 2014 donde se convinieron los importes y códigos a reconocer por los estudios necesarios para la obtención de óvulos de la donante, entre los que cabe tener por incluidos los medicamentos para su estimulación. Con este argumento el juez sostuvo que el argumento de la Obra Social que intenta sustentar la negativa a brindar cobertura a la ovodonación y la donación de esperma por no provenir de un banco de gametos debidamente inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES), carece ostensiblemente de apoyo”.
Fuente: Prensa del Poder Judicial