Salta: Confirman la sanción para un banco que pretendía cobrar una deuda


Novedades: 2017-09-29

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación directa que interpuso un banco y confirmó en consecuencia la sanción aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor.

La Secretaría de Defensa del Consumidor aplicó al banco la sanción de cincuenta mil pesos por infracción a los artículos 4 y 19 de la Ley 24240 y le ordenó además realizar la publicación respectiva como consecuencia del incumplimiento de las modalidades y condiciones de un contrato de tarjeta de crédito.

La entidad admitió en su presentación que nunca existió un vínculo contractual entre la entidad y la denunciante y pidió la reducción de la multa impuesta.

La señora T.F.J. denunció que recibió un llamado en su casa del banco informándole que tenía una deuda y que si no se ponía al día le afectarían la firma y le ejecutarían los bienes. Previamente una vecina le había solicitado el número de documento porque quería comprarse una moto con un crédito personal.

En el banco le informaron a T.F.J. que ella figuraba como garante en una compra. Iniciado el trámite en la Secretaría de Defensa del Consumidor. Allí se realizaron tres audiencias de conciliación sin que se arribara a acuerdo alguno.

Las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón recordaron que “La doctrina ha resaltado que esta obligación está relacionada con la prueba ya que la información es un resultado en si mismo que debe ser probado por la empresa. En efecto, a los fines probatorios y conforme las reglas procesales, es el obligado a suministrarla quién debe acreditar que informó, lo cual resulta lógico dado que los hechos negativos (falta de información) solo pueden ser probados por un hecho positivo, que únicamente la empresa está en condiciones de acreditar”.

En este caso en particular el “banco denunciado incumplió su obligación legal en dos oportunidades, al momento de establecer una contratación de tarjeta de crédito y luego, en oportunidad del intercambio epistolar mantenido con la denunciante, en el que ésta impugna la deuda reclamada e insta a la entidad bancaria a proporcionarle la documentación en la cual sustenta la deuda interpelada y que derivara, además en la afectación en el Veraz de la señora J.. Tal documentación, respaldatoria de la obligación que originaría la deuda reclamada, no fue nunca aportada por el Banco”.

“Admitida, pues, la existencia de un deber legal de informar, su ausencia o su cumplimiento defectuoso son de por sí violatorios de tal obligación”, puntualizaron.

Y agregaron que “quien presta estos tipos de servicios responde a una organización empresaria especializada; es decir, es un comerciante profesional, condición que la responsabiliza de manera especial de acuerdo a la prescripción del artículo 902 del Código Civil. En tal sentido, su condición le exige una actitud acorde con su objeto empresarial y una organización adecuada para desarrollar idóneamente su cometido. Ergo, la conducta esperable de este tipo de contratante no puede apreciarse con los parámetros de un neófito, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada que el profesional titular de una empresa especializada tiene frente al usuario.” Pero advirtieron además que la conducta infractora registrada “no constituye un caso aislado, situación que se contempló al momento de graduar la multa”, señalando además que la resolución que impuso la sanción se encuentra fundamentada.



Fuente: Prensa del Poder Judicial