Playa de estacionamiento y su pago fraccionado


Salta, 01 de marzo del 2019

Hola Mi Gente: Playa de estacionamiento

Sabías que en Salta existe una ley 7464 que regula la facturación en guarderías de vehículos y playas de estacionamiento, donde se establece que deben exhibirse en lugar visible carteles indicadores de tarifas.

Deben contar con “Reloj Tarjetero” como requisito indispensable para la habilitación y funcionamiento.

Los propietarios o explotadores de guarderías y playas de estacionamiento de vehículos, deben contratar un seguro integral que otorgue cobertura suficiente respecto de los vehículos bajo su custodia.

Por cada fracción de tiempo adicional no puede facturarse un monto mayor al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa a percibir por una hora.

Pasada la primera hora de guardería, el tiempo adicional se computará en fracciones de quince (15) minutos en base a las tarjetas expedidas por la respectiva playa de estacionamiento.

Ejemplo: Si la tarifa es de $ 4 la hora:
Si estacionamos el auto en una playa y lo retiramos antes de que se cumpla la hora, igualmente debemos abonar el monto total de la tarifa, es decir $4.

Si ingresamos a la playa a las 15:25 hs. y nos retiramos a las 16:40 hs., nos deben cobrar $4 por la hora (de 15:25 a 16:25 hs.) y como a partir de la primera hora, el tiempo se computa en fracciones de 15 minutos, debemos pagar el equivalente al 25% de la tarifa, es decir $1 por cada 15 minutos, en el ejemplo en total deberemos abonar $5.

No son válidos los carteles que limitan su responsabilidad por daños, como por ejemplo “la empresa no se responsabiliza por pérdidas o daños ocasionados al vehículo” se puede tener esa cláusula por NO convenida.


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Sepa que su consulta no nos molesta.


Emilio Sebastián Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta