Propiedad Horizontal
Me llamo poderosamente la atención las consultas frecuentes que tenemos en el Estudio sobre los Consorcios de propietarios inmobiliarios.
Saben ustedes cuántos propietarios de departamentos, que al momento de comprar una unidad no conocen cuáles son sus derechos?
Con la compra surge una relación con los demás propietarios o consortes, y está regida por un contrato llamado "Reglamento de Copropiedad y Administración" redactado no por ellos sino por el dueño original del terreno o de la obra.
A esto le sumamos una consulta que nos realizó el señor Héctor que vive en un edificio de la ciudad de Salta, nos manifestaba la preocupación de las cosas que sean de propiedad común de todos los vecinos, es por ello que en una pequeña síntesis les contamos cuales son:
Cada propietario es dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio. Las cosas de uso común son:
- Los cimientos, muros maestros, techos, patios solares, pórticos, galerías y vestíbulos comunes, escaleras, puertas de entradas, jardines.
- Los locales e instalaciones de servicios centrales, como calefacción, agua caliente o fría, refrigeración, etc.
- Los locales para alojamiento del portero y portería.
- Los tabiques o muros divisorios de los distintos departamentos.
- Los ascensores, monta cargas, incineradores de residuos y en general todos los artefactos o instalaciones existentes para servicios de beneficio común. Los sótanos y azoteas revestirán el carácter de comunes salvo convención en contrario.
Como está previsto el Consorcio en el nuevo Código Civil y Comercial Unificado
La ley le ha reconocido personalidad jurídica al consorcio de propiedad horizontal (arts. 148, inc. h) y 2044 del CCivCom).
Por su parte, el art. 2044 del CCivCom dispone que el conjunto de los copropietarios de las unidades funcionales constituyen la persona jurídica «consorcio». Que va a tener su domicilio en el inmueble (no se sabe en qué unidad (32) de las que lo componen) y enumera sus órganos al igual que otras personas jurídicas: un órgano de gobierno que es la asamblea de copropietarios, uno de administración que es -valga la redundancia-, el administrador y uno de contralor que es el consejo de copropietarios.
Es de destacar que el administrador ejerce además la representación legal del consorcio, con el carácter de mandatario (art.2065 del CCivCom), con lo cual este ejerce la doble función orgánica de administración y de representación.
No duden en consultarnos. www.ejuridicosalta.com.ar Si te gustó la publicación por favor compartí también con tus contactos esta información, para que aprendamos más sobre nuestros derechos. Gracias!!!.
Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta