Que hacer cuando nos exigen en un comercio y de mala manera, que mostremos el bolso o la mochila que llevamos


Que hacer cuando nos exigen en un comercio y de mala manera, que mostremos el bolso o la mochila que llevamos

Ustedes saben que debemos hacer cuando nos exigen en un comercio y de mala manera, que mostremos el bolso o la mochila que llevamos?, Cómo deberíamos actuar, ante dicha situación?


En una consulta que nos hicieron en el Estudio, me llamó mucho la atención la situación que debió pasar mi cliente en un Comercio, en donde fue comprar ropa, al salir del local, personal de seguridad, la increpó de mala manera y la hizo pasar un mal momento, porque pensaban que había sustraído una prenda, al encontrar el chip de alarma, que viene en los productos, en el piso. Pese a que le informamos que podía hacer, no quiso denunciar este hecho.

Es frecuente que suceda esto, o que bien suene la chicharra que tienen los locales, y nos pongan en una situación vergonzosa.

Esto me dio pié, para pensar la situación y contarle s que lo primero que debemos saber es que, tanto las carteras, como los bolsos, son de nuestra propiedad, y que la misma es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

Segundo, que le hayan solicitado de mala manera y poco educada, que le despejen la sospecha de que no llevaba nada, que no sea de ella.

Este caso, como muchos otros que pasan diariamente, no es que no lo pueden hacer, sino lo que debe quedar claro es: cómo deben hacer el pedido?, porque muchas veces, escuché que le manifiestan que no podrá salir del negocio, hasta que no revisen el bolso o la mochila.

En tal caso “nos estarían deteniendo y privando de nuestra liberta en forma ilegal, y podríamos llamar al 911 inmediatamente.

La Ley de Defensa al consumidor, tiene un artículo que justamente prevé un “Trato Digno” que los comerciantes deben garantizar en la atención, para todos los consumidores y usuarios del servicio.

No deben realizar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Tampoco pueden ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.

Estas conductas, están sancionadas y podrán ser pasibles de multas, sumado a otros resarcimientos cuando correspondiere al consumidor.

Es importante que conozcamos que, estas conductas, deben ser reparadas, y a eso se lo llama “Daño Directo”, por lo que si lo denunciamos la Secretaría de Defensa al Consumidor en Salta, es la que podrá determinar la existencia del daño y podría obligar al comerciante, a pagar hasta un valor máximo de 5 canastas básicas para el hogar, que publica mensualmente el INDEC, en su sitio web: www.indec.gov.ar

El valor de los resarcimientos deben corresponder al momento de su pago, y no del momento del daño al consumidor o usuario, por ende solamente publicamos el último de de sus valores máximos, esta información se modifica habitualmente a los 10 días de cada mes subsiguiente.

Como recomendación a los consumidores, es que ante una situación, como la que les contaba, nos acostumbremos a pedir el “Libro de Quejas”, para denunciar estas prácticas ilegales.

Los Comerciantes, deberían tener en sus mostradores, una ley de Defensa al Consumidor, sería magnífico y la dejamos picando, para ver si algún legislador, la presenta como proyecto. No les cobraré derechos. Ja :)



No duden en consultarnos. www.ejuridicosalta.com.ar Si te gustó la publicación por favor compartí también con tus contactos esta información, para que aprendamos más sobre nuestros derechos. Gracias!!!.

Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta