El trámite de los nuevos Divorcios
Hola MI Gente: Ante varias consultas en el Estudio, me surge la necesidad de informales cuales son los requisitos y contarles como es el trámite, a grandes rasgos para los Divorcios, según el nuevo Código Civil y Comercial Unificado.
Recuerden los requisitos para iniciarlo:
- Voluntad expresa de al menos uno de los esposos o los dos.
- Documentación a presentar:
- DNI de uno o ambos esposos
- Libreta, Acta o Certificado de Matrimonio-
- Partida de nacimiento de los hijos matrimoniales.
Como es el trámite: El divorcio por presentación conjunta (Bilateral) o Unilateral a pedido de uno de los cónyuges, son las figuras aceptadas por el nuevo Código Civil.
*No exige el requisito de que ambos cónyuges estén de acuerdo en divorciarse.
*No es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos.
*Desaparecen los plazos y las causas.*Alcanza con que uno de los dos decida romper la pareja.
Los abogados debemos elaborar un plan y presentarlo ante el juez, proponiendo cómo se organizará la vida familiar desde entonces: los gastos, la vivienda, los hijos, las deudas, etcétera. La otra parte de la pareja podría enterarse de tal decisión, al recibir la notificación judicial.
Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especifique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos.
Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto. No es el juez el que va a resolver en el proceso de divorcio las contiendas que se susciten, si no se ponen de acuerdo con la propuesta de separación, esto va a dar lugar a un proceso judicial contencioso con partes, con pretensión y controversia por la vía y forma que corresponda.
La figura de la Separación Personal fue eliminada del Nuevo Código Civil, quedando solamente la figura del Divorcio Vincular.
Igualmente se otorga a los separados personalmente con sentencia firme, la posibilidad de solicitar la conversión de la sentencia de separación personal en una de divorcio vincular.
Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha presentación de la demanda en un divorcio, y a la fecha de notificación de la demanda de divorcio.
En materia de competencia, el artículo 717 del Código enumera una serie de supuestos: en primer lugar, si se trata del pedido unilateral del divorcio, es decir, si uno de los cónyuges es quien pide el divorcio, el Código prevé que la competencia será atribuida al juez del último domicilio conyugal o también da la opción por la competencia del juez de quien pide el divorcio. Si se trata de la petición bilateral de divorcio, es decir, aquella que ambos cónyuges formulan, establece que va a ser competente el juez del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los cónyuges a opción de ellos.
Espero que esta información sea de su utilidad, y no duden en consultarnos.
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Emilio Sebastián Ruiz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta