Salta - Por una cautelar ordenan a una obra social entregar leche medicamentosa


Salta, 30 de abril de 2019

El juez de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Marcelo Domínguez hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPPSS) que provea, por el plazo de noventa días corridos, la cobertura de una leche medicamentosa hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la acción de amparo.

La acción fue promovida por la madre en representación de su hija requiriendo que se ordene a la obra social la cobertura del cien por ciento del costo de la alimentación especial indicada médicamente. La niña fue diagnosticada a los pocos meces de nacer con alergia a la proteína de la leche de vaca.

De acuerdo al diagnóstico médico presentado en el recurso, tras la ingesta de lácteos la niña manifiesta una respuesta anormal, con reacciones adversas, ya sea por contacto cutáneo y, también, respiratorios por inhalación, lo cual, puede llegar a producir anafilaxia, reacción alérgica grave que, en algunos casos, causa la muerte inmediata ya que impide la respiración.

La obra social solo cubría el 80 por ciento del costo de la leche indicada por prescripción médica.

Al evaluar la procedencia del recurso, el juez apuntó que si bien la medida cautelar tiene “estrecha relación con la acción de fondo, evaluando la gravedad de la situación denunciada por la accionante y estando en juego el derecho de salud de una persona con diagnóstico, confirmado por estudios bioquímicos, de Alergia a las Proteínas de la Leche de Vaca (APLV), situación expresamente contemplada por la Ley 27305; y teniendo en cuenta que se encuentra en juego el derecho a la vida y a la salud, que es el primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación positiva y que resulta garantizado tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución de la Provincia y los Tratados Internacionales de rango constitucional, cabe admitir su despacho.”

Citó también el interés superior del menor. Éste, dijo, “es la pauta principal que debe tener en cuenta un tribunal en la resolución de los asuntos vinculados a menores.”

La niña en este caso, “padece una patología que pone en evidencia su precario estado de salud, el que se vería agravado de negársele u obstaculizársele -en razón del costo- el acceso a la leche medicamentosa que le ha sido indicada en razón de la alergia que padece, pudiendo inferir las consecuencias lógicas que se derivarían de la falta del tratamiento prescripto por los profesionales que la atienden”. Por ello dijo, cabe expedirse con la premura del caso y sin perjuicio de lo que eventualmente se decida en la acción de fondo.

Por ello dispuso la entrega de la leche medicamentosa de la marca indicada por un plazo de noventa días corridos.



Fuente: Prensa del Poder Judicial