Salta - Rechazan recurso de apelación de la empresa administradora de un cementerio por una sanción que le impuso la Secretaría de Defensa del Consumidor


Novedades: 2017-11-16

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de la empresa administradora de un cementerio privado contra la sanción que le impuso la Secretaría de Defensa del Consumidor por infracción al artículo 8 bis de la ley 24240.

La denuncia fue realizada por un hombre que fue al cementerio de La Divina Misericordia y encontró adherido a varias lápidas una calcomanía color rojo con la leyenda “en mora”. La Secretaría de Defensa del Consumidor le impuso a la empresa administradora una multa de 25 mil pesos y ordenó la publicación en un diario con la síntesis de los hechos. Contra esta decisión la empresa administradora interpuso recurso de apelación directo.

La empresa –dijeron los jueces José Gerardo Ruiz y Soledad Fiorillo- no negó la conducta que se le imputa y que sirvió de fundamento para la imposición de la sanción.

“El deber de trato digno y equitativo al consumidor surge, en primer lugar del artículo 42 de la Constitución Nacional”, recordaron y agregaron que el Código Civil y Comercial de la Nación preceptúa que los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores. “La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.”

Existe el derecho real de sepultura que es aquel que tiene los titulares de las parcelas o fracciones determinadas de un inmueble, que ha sido afectado a la finalidad de cementerio privado. “La afectación de un inmueble a la finalidad de cementerio privado y la posterior enajenación de las parcelas, no es sólo un acto de venta de una cosa. Además de la comercialización de las parcelas, el desarrollista se compromete a efectuar el mantenimiento del cementerio a perpetuidad. Por su parte, el administrador se obliga a prestar los servicios de administración, cuidado y para el desempeño de su función, no puede desentenderse del especial interés que busca satisfacer quien adquiere una parcela, que es obtener un lugar destinado al descanso de los restos mortales de una persona. Resulta relevante a fin de evaluar la conducta sancionada, el significado cultural y en su caso, religioso, del interés que pretende satisfacer, quien adquiere una parcela en un cementerio privado.”

El contrato entre los titulares de las parcelas y la empresa administradora tiene características particulares. Y en este marco “la práctica de la administradora del cementerio privado, consistente en colocar carteles en las lápidas, a fin de hacer saber que esa parcela se encuentra en mora, contraviene el deber de trato digno al que está obligado, en su carácter de proveedor, pues el hecho de que pueda ser advertido por cualquier persona que circula por el cementerio, es susceptible de constituir una situación vergonzante para los deudos de las personas cuyos restos fueron inhumados en ese lugar. En tal sentido, la sanción impuesta por la Secretaría de Defensa del Consumidor, luce razonable”, concluyeron los jueces rechazando el recurso de apelación de la empresa.



Fuente: Prensa del Poder Judicial