La Corte Suprema revoca una sentencia en una causa por contaminación en la Provincia de Rio Negro


Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora General de la Provincia de Rio Negro en la causa Custet Llambi, Maria Rita — Defensora General— s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Iº) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro declaró mal concedido el recurso de revocatoria interpuesto por la Defensora General de dicho Estado local contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo colectivo, iniciada contra la mencionada provincia y la Municipalidad de San Antonio Oeste, con el objeto de que se hiciera efectiva la remediación de las zonas contaminadas con plomo y otros metales pesados y se resguardaran los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de los niños, niñas y adolescentes, tanto mediante acciones preventivas tendientes a evitar daños futuros como a través del tratamiento sanitario de los niños con altos niveles de plomo en sangre.

Para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal a quo sostuvo que el art. 20 de la ley B 2779, que rige los procesos de amparo colectivo, establece que "serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas", y consideró que, como la sentencia apelada habla hecho lugar a la acción, el recurso de revocatoria ante el cuerpo en pleno no debió haber sido concedido.

Entendió que ello era asi, porque tal remedio procesal establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial local K 2430- solo resultaba procedente en los supuestos previstos como recurribles en la ley ritual especial. Afirmó que, de lo contrario, se generarla una diferencia intolerable en desmedro de los procesos colectivos que se sustanciaren ante los jueces de primera instancia o de cámara, en los que solo se podrían recurrir la sentencia denegatoria y la resolución sobre cautelares, mientras que el trámite ante el Superior Tribunal de Justicia habilitarla una revocatoria sin restricciones.



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