Trabajador en Negro III


Mi Gente por nuevas consultas en el Estudio:

Todo trabajador que se halle en una relación laboral no registrada, tiene dos vías legales para proceder, dependiendo si el vínculo laboral está vigente o ya se extinguió.

Si ya se acabó la relación laboral, puede proceder directamente a reclamar las indemnizaciones laborales.

En caso de encontrarse vigente la relación laboral, el trabajador puede intimar registración en base a la Ley Nacional de Empleo, el cual establece tres supuestos posibles respecto del trabajo en negro: a) relación no registrada; b) relación deficientemente registrada (fecha de ingreso falsamente consignada); y c) relación deficientemente registrada (remuneración falsamente consignada). En el primer supuesto, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. En el caso de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. Y, ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.

Para hacerse acreedor a estas indemnizaciones, el trabajador debe previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP y, si el empleador procede a registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador, no deberá abonarle las indemnizaciones que se detallaron anteriormente. Además, la ley establece una protección muy importante para aquellos trabajadores que intimaron registración: si un trabajador intima registración, tendrá dos años de indemnización agravada en caso de despido sin causa.

En la práctica, lo que comúnmente sucede es que ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral, debiendo el trabajador, considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25 % más la doble indemnización por despido recién mencionada.

La indemnización por despido sin causa, establecida en la Ley de Contrato de Trabajo, será doble cuando, al momento del despido, la relación laboral no esté registrada o lo esté de manera deficiente. Todo esto que se dijo es sin perjuicio de que el trabajador pueda reclamar otros rubros, como por ejemplo, diferencias salariales, ya que comúnmente el trabajador en negro devenga sueldos inferiores a los establecidos por ley o en los CCT.

De todos modos recuerde consultar un abogado, para que lo asesore de la mejor manera

.

Sepa que su consulta no nos molesta.


Si te gusto la publicación, por favor compartilo, para que todos conozcamos nuestros derecho. Gracias!!!


Emilio Sebastian Ruíz
Abogado – M.P. Nº 2302
Salta